El TS desestima la demanda de conflicto colectivo planteada que versa sobre la interpretación del RD-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, concretamente sobre el alcance que ha de darse a la modificación que su art. 8 introdujo en los arts. 48 y 50 EBEP y en las normas complementarias que los desarrollan, partiendo de las reglas generales sobre retroactividad normativa. Dicho RD-Ley adoptó diversas medidas de reducción de los derechos disfrutados por los empleados públicos, en concreto, y, por lo que a este litigio se refiere, los permisos por asuntos propios y vacaciones. Afirma la Sala que las vacaciones y los días de libre disposición se devengan a lo largo del año a que corresponden y con arreglo a la regulación vigente, y que no se ha contractualizado el derecho a que los términos de esa regulación permanezcan invariables para quienes ya se benefician de ella, que es la pretensión subyacente en el conflicto colectivo. Concluye que, en contra de lo manifestado por la parte actora, no se ha producido una aplicación retroactiva constitucionalmente proscrita cuando se rebajan los beneficios preexistentes y las normas que lo hacen proyectan sus efectos hacia el futuro, tanto para quienes ya están prestando su actividad como para quienes comiencen a hacerlo con posterioridad

Texto