SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRATAMIENTO DE LUCHA CONTRA EL MOSQUITO TIGRE EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL AÑO 2021

BASES DE LA CONVOCATORIA

En el DOGV nº 8333, se publicó el día 6 de julio de 2018, la ORDEN 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados.

https://www.dogv.gva.es/es/eli/es-vc/o/2018/07/04/4/

FASE DE JUSTIFICACIÓN

En el DOGV nº 9150, de fecha 13 de agosto de 2021, se ha publicado la RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2021, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE CONCEDEN LAS SUBVENCIONES PARA LA LUCHA CONTRA EL MOSQUITO TIGRE EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL EJERCICIO 2021https://dogv.gva.es/datos/2021/08/13/pdf/2021_8522.pdf

Plazo y forma de justificación de las subvenciones

  1. La justificación consistirá en la presentación por parte del municipio, hasta el 31 de octubre de 2021 ante la FVMP por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/ de los documentos y certificados siguientes:

Certificado, de los gastos totales efectuados en relación con el objeto de la subvención, así como del cumplimiento de las obligaciones para la percepción de la cuantía de la subvención concedida, mediante la presentación del ANEXO III de esta convocatoria, expedida por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento u órgano equivalente, en su caso, de las mancomunidades o consorcios.

Certificado, mediante presentación del ANEXO IV de esta convocatoria, conteniendo la relación detallada de las facturas justificativas del gasto, indicando los importes individuales de cada una y el monto total del gasto.

Adjuntando a dicho certificado, LAS FACTURAS REGLAMENTARIAS (o copia compulsada), según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa del gasto.

  1. Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con gastos realizados durante el ejercicio 2021 y por un importe equivalente al de la subvención concedida.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las facturas podrán ser sustituidas por certificado de la persona titular de la Intervención local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así debe constar en la certificación.
  3. Informe final de campaña, con indicación de los resultados obtenidos, e informe emitido por funcionario local competente tomando como referencia los términos reflejados en los proyectos técnicos, mediante la presentación del ANEXO V de esta convocatoria.
  4. La subvención concedida se verá reducida proporcionalmente en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance el coste total de la actuación subvencionada.
  5. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia del interesado.
  6. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.