Ayudas a entidades locales para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad

El 30 de mayo de 2023 se ha publicado en el DOGV el Decreto 79/2023, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, convocatoria 2023.

Las ayudas de este Decreto 79/2023 se librarán a la entidad local con carácter anticipado, hasta el 100%, una vez presentado el formulario normalizado de aceptación de la ayuda concedida y la documentación preceptiva que se indica seguidamente, la fecha límite para su presentación es hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

En el trámite telemático de aceptación deberá indicar el número de cuenta bancaria donde se le abonará la ayuda.  Para realizar el alta de la domiciliación bancaria deberá tramitarla en el siguiente enlace:

PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.

Al trámite telemático de aceptación de la ayuda se acompañará la siguiente documentación:

  1. Formulario pdf normalizado de aceptación de la ayuda debidamente cumplimentado y firmado.

Si la cuantía que se acepta fuera inferior a la ayuda concedida, deberá hacerse así constar en este formulario de aceptación de la ayuda, en cuyo caso la Dirección General de Emergencia habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana resolverá lo procedente minorando la cuantía de la ayuda concedida.

Este formulario de aceptación estará disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática o en el «TECE – Ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondientes al Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025. Convocatoria 2023«.

  1. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad Local en el cual se expresa la voluntad de aceptación de la ayuda concedida y su cuantía por parte de dicha entidad.

Cualquier presentación realizada siguiendo un procedimiento diferente al aquí establecido o fuera del plazo, será inadmitida.

Acceso al trámite telemático de aceptación:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=25185

Además os informamos como importantes novedades:

  • Período subvencionable: 1 año, entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023.
  • Plazo para justificar: hasta 31 de enero de 2024.