Jurisprudencia
EL TC ANULA PARCIALMENTE LA REGULACIÓN DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
El TS aumenta la indemnización por cese de los indefinidos no fijos de la Administración
El Supremo confirma la sentencia del TSJ Madrid que elevó la cuantía indemnizatoria a percibir por el indefinido no fijo recurrente a 20 días por año.
El TC estima parcialmente el recurso del Gobierno contra la Ley de Uniones de hecho Valenciana.
El TS desestima la demanda de conflicto colectivo planteada que versa sobre la interpretación del RD-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, concretamente sobre el alcance que ha de darse a la modificación que su art. 8 introdujo en los arts. 48 y 50 EBEP y en las normas complementarias que los desarrollan, partiendo de las reglas generales sobre retroactividad normativa. Dicho RD-Ley adoptó diversas medidas de reducción de los derechos disfrutados por los empleados públicos, en concreto, y, por lo que a este litigio se refiere, los permisos por asuntos propios y vacaciones. Afirma la Sala que las vacaciones y los días de libre disposición se devengan a lo largo del año a que corresponden y con arreglo a la regulación vigente, y que no se ha contractualizado el derecho a que los términos de esa regulación permanezcan invariables para quienes ya se benefician de ella, que es la pretensión subyacente en el conflicto colectivo. Concluye que, en contra de lo manifestado por la parte actora, no se ha producido una aplicación retroactiva constitucionalmente proscrita cuando se rebajan los beneficios preexistentes y las normas que lo hacen proyectan sus efectos hacia el futuro, tanto para quienes ya están prestando su actividad como para quienes comiencen a hacerlo con posterioridad
Los Ayuntamientos no pueden deducirse el IVA soportado como consecuencia de la prestación por una concesionaria de servicios de limpieza
Los Ayuntamientos no pueden deducirse el IVA soportado como consecuencia de la prestación por una concesionaria de servicios de limpieza.
Se confirma la sentencia que declaró la sujeción al IVA de la prestación por una empresa concesionaria de los servicios de recogida de residuos, limpieza viaria y explotación de vertedero municipal, en base a la consideración de que, aunque sea el Ayuntamiento recurrente el que retribuye el servicio que, a su vez, cobra a los usuarios, no desvirtúa la existencia de empresas prestadoras del servicio. Sin embargo, sobre la posibilidad de deducción de las cuotas soportadas en relación a dichas prestaciones de servicios, partiendo de la naturaleza tributaria -tasa- de la contraprestación que el Ayuntamiento percibe de los usuarios, declara no estar sujeto al impuesto el pago realizado por los sujetos perceptores de los servicios, imposibilitando la deducción del IVA soportado por el Ente Municipal.
- SentenciaTS_DeduccionIVAAyto (73 kB)