CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRATAMIENTO DE LUCHA CONTRA EL MOSQUITO TIGRE EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL AÑO 2023

BASES DE LA CONVOCATORIA

Te informo que ha sido publicado en el DOGV núm. 9567 de fecha 3.04.2023, RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2023, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, de convocatoria de subvenciones para la lucha contra el mosquito tigre en el ejercicio 2023

https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2023/3524&L=1

OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados, la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2023.

De acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, se hará frente a los gastos de los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre (Aedes albopictus) en los municipios de la Comunitat Valenciana.

BENEFICIARIOS.

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, las mancomunidades y los consorcios en los que estén integrados en los que se haya detectado la presencia de este vector (Aedes albopictus) o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo. Los municipios en los que se haya detectado la presencia de este vector serán comunicados a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias por la dirección general con competencias en materia de salud pública y adicciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en artículo 4 de la citada Orden 4/2018.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada.

Aquellas entidades cuyo sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención.

DOCUMENTACIÓN.

La solicitud deberá realizarse por la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp.sedelectronica.es/info.0  de acuerdo a los documentos y formularios de solicitud que se incluyen.

FASE DE SOLICITUD.

Documentación y Formularios: Solicitud de la subvención.

Anexo I de esta convocatoria, suscrita por el alcalde/sa presidente/a del ayuntamiento, mancomunidad o consorcio. Si a lo largo del periodo temporal que abarca la presente convocatoria a la entidad se le concediesen subvenciones para el mismo fin de otros entes públicos o privados, deberá comunicarlo a la FVMP, y a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública.

El proyecto técnico de actuación para la realización de la campaña.

Deberá incluir, el «Presupuesto de la actividad» deberá identificar de manera inequívoca que el gasto se refiere al control del mosquito tigre.

En el caso de mancomunidades y consorcios, deberá aportarse los planos cartográficos de cada uno de los términos municipales que lo integran, con señalización descriptiva de zonas y puntos a tratar.

Anexo II de esta convocatoria incluyendo la siguiente información proporcionada por parte de la empresa que realizará el tratamiento, en formato (pdf)

En todo momento, se tendrán presentes las exigencias previstas al efecto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La FVMP revisará las solicitudes para que todos los datos y documentos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Si la solicitud estuviera incompleta, la FVMP comunicará a la entidad solicitante las deficiencias para que sean subsanadas con la advertencia de que, si no lo hicieran, se archivará el expediente sin más trámite.

No obstante, se informa que esta Resolución es conforme a la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados.

Dada, la importancia de la Orden 4/2018, de 4 de julio, resaltamos la atención al Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias y sus obligaciones y al Artículo 16. Plazo y forma de justificación de las subvenciones a las entidades beneficiarias que deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.