Subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales y al fomento de actividades audiovisuales

Los Beneficiarios son ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental que organicen estas actividades en la Comunitat
Valenciana. El plazo de ambas convocatorias es de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGV.