Ayuda al personal artístico y técnico de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el audiovisual y otras actividades culturales

ORDEN 40/2021, de 19 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones urgentes a personal artístico y técnico de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el audiovisual y otras actividades culturales suspendidas o reducidas como consecuencia de la Covid-19.

https://dogv.gva.es/datos/2021/11/22/pdf/2021_11844.pdf

Personas beneficiarias y requisitos

En caso de persona trabajadora por cuenta ajena, estar empadronada en un municipio de la Comunitat Valenciana, al menos desde el 1 de enero de 2020.

En el caso de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, tener su domicilio fiscal en un municipio de la Comunitat Valenciana, al menos desde el 1 de enero de 2020.

Haber ejercido alguna actividad profesional como mínimo 2 días entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021, por cuenta propia, en situación de alta en régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena en el sistema especial de artistas del régimen general de la Seguridad Social o bien en el Régimen general de la Seguridad Social en actividades de las artes escénicas, la música, las artes visuales, el audiovisual y otras actividades culturales.

No haber obtenido ingresos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021 por un importe superior a 16.000 euros en actividades del ámbito cultural.

En el caso de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los epígrafes que se recogen en el anexo I de esta orden, con anterioridad al 14 de marzo de 2020. Para el caso del personal técnico, el alta en el código IAE deberá de desarrollarse mayoritariamente en actividades del ámbito cultural.

Acreditar de manera fehaciente al menos 3 actividades culturales suspendidas desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021 como consecuencia de la COVID-19 en la Comunitat Valenciana (festivales, espectáculos, conciertos, recitales, talleres…), así como los servicios por los cuales había sido contratada o a los cuales se había comprometido.

No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

importe de las subvenciones

importe global máximo de 5.000.000,00 €, la cuantía individualizada de la subvención por persona beneficiaria será de 2.000,00 €.

El plazo  10 días hábiles y se iniciará desde el día siguiente de la publicación de esta orden de subvenciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto en la siguiente dirección electrónica http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21962

CORRECCIÓN de errores de la Orden 40/2021, de 19 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones urgentes a personal artístico y técnico de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el audiovisual y otras actividades culturales suspendidas o reducidas como consecuencia de la Covid-19.

https://dogv.gva.es/datos/2021/11/24/pdf/2021_11904.pdf